Camping El Durazno: confirman la absolución de los imputados

Camping El Durazno: confirman la absolución de los imputados

Se confirmó la decisión de no culpabilidad que habían tomado los 12 miembros de un jurado popular en diciembre de 2021 respecto a Lucas Pitman, Tomas Jaime y Juan Cruz Villalba.

jueves, 21 de marzo de 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reafirmó que los juicios por jurados no pueden ser apelados al revocar el fallo de Casación que ordenaba la realización de un nuevo juicio por el caso del Camping El Durazno , en el que tres jóvenes fueron acusados de abusar de una menor de edad.

 

De esta manera, se confirmó la decisión de no culpabilidad que habían tomado los 12 miembros de un jurado popular en diciembre de 2021 respecto a Lucas Pitman, Tomas Jaime, Juan Cruz Villalba.

 

La inconsistencia del pronunciamiento de Casación, que no analizó adecuadamente la intervención de la Asesora de Incapaces ni la presencia de un perjuicio efectivo durante la declaración de la víctima, la falta de correlación entre las normas citadas en la decisión de Casación y lo efectivamente fallado, especialmente considerando que se objetaba un veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular  y la omisión de considerar la inconstitucionalidad del juzgamiento por jurados en casos como éste y la normativa que impide a los particulares damnificados impugnar fueron algunos de los principales argumentos de la Suprema  Corte para este fallo.

 

La Suprema Corte aceptó el planteo de Noelia Agüero, la defensora de Pitman, que se opuso a lo solicitado por Maximiliano Orsi, particular damnificado. Orsini había apelado el veredicto por creerlo nulo debido a que supuestamente se le había negado la participación a la Asesora de Incapaces para acompañar a la menor durante su testimonio en el juicio. Sin embargo, para la Suprema Corte la Asesora de Incapaces estuvo presente durante la declaración de la víctima en calidad de observadora Se destaca que la Asesora, al no protestar en ese momento, aceptó esta función asignada por el juez. Por lo tanto, su presencia fue validada por su propia conducta, lo que lleva a concluir que no hubo objeciones reales a su participación durante la declaración de la víctima.

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