Reforma laboral: la Justicia suspendió artículos clave y mantiene vigentes los convenios colectivos

Reforma laboral: la Justicia suspendió artículos clave y mantiene vigentes los convenios colectivos

La Justicia suspendió por el término de seis meses dos artículos claves de la reforma laboral, tras un planteo de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios.

28 de marzo de 2026

En un nuevo capítulo de malas noticias para la administración nacional, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín suspendió por el término de seis meses dos artículos claves de la reforma laboral, tras un planteo de la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios (FAECYS).

 

Según señalaron desde la federación, la suspensión de los artículos 131 y 133 de la ley de reforma laboral representa un alivio para el sector mercantil, ya que garantiza la continuidad de los convenios colectivos vigentes y mantiene el esquema de financiamiento sindical, dos puntos modificados por el texto.

 

En concreto, el fallo ordena suspender la aplicación de los artículos que alteraban la llamada “ultraactividad” de los convenios colectivos. Este principio establecía que, aun vencidos, los acuerdos laborales continúan vigentes hasta que se firme uno nuevo.

 

Sin embargo, la reforma laboral de la administración mileísta pretendía limitar ese alcance, reduciendo la vigencia de ciertas cláusulas y condicionando la continuidad de otras a futuras negociaciones.

 

No obstante, el fallo del Juzgado Federal N° 2 de San Martín también dejó sin efecto, de manera temporal, los límites tributarios a los aportes sindicales que fijaba la normativa de Modernización Laboral del oficialismo.

 

Lo que sucede es que, el artículo 133 fijaba topes específicos tanto para contribuciones empresarias como para aportes de trabajadores, lo que, según la federación, podía comprometer seriamente el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

 

“Es necesario preservar la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, de así no solo se sostienen las condiciones laborales actuales, sino también los compromisos entre las partes”, aseguraron desde la Justicia.

 

El fallo también impone al Estado nacional la obligación de abstenerse de aplicar las modificaciones cuestionadas, al tiempo que establece que las empresas deberán continuar con la retención y el depósito de las contribuciones pactadas. Este punto resulta central para el sostenimiento de la estructura sindical y de los servicios que brindan a los trabajadores.

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