Quienes quedan exceptuados de la cuarentena obligatoria

Quienes quedan exceptuados de la cuarentena obligatoria

El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández establece 24 excepciones a la cuarentena obligatoria. El objetivo es asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles. Se trata de servicios considerados “esenciales”. El listado.

20 de marzo de 2020

Durante la declaración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, también aclaró que algunas actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse esenciales. El objetivo es asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.

 

El artículo 6° del Decreto que firmó Alberto Fernández, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. El detalle de las 24 excepciones es el siguiente:

 

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

Personal afectado a obra pública.

 

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

Servicios de lavandería.

 

Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

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