La Justicia confirmó que OSSE deberá devolver lo cobrado de más por el aumento del 142,7%

La Justicia confirmó que OSSE deberá devolver lo cobrado de más por el aumento del 142,7%

La Cámara de Apelaciones ratificó la ilegitimidad del incremento aplicado en 2024 sin participación previa de los usuarios y ordenó retrotraer las tarifas. Lo abonado de más será imputado a futuras facturaciones.

13 de agosto de 2026

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la sentencia que había declarado ilegítimo el aumento del 142,7% aplicado por Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE) a comienzos de 2024 y dispuso mantener la decisión de retrotraer la situación tarifaria a la existente antes del decreto 292/23.

 

El fallo rechazó los recursos presentados por la Municipalidad y OSSE, que habían cuestionado la obligación de realizar una audiencia pública y sostuvieron que el incremento constituía una actualización de una tasa que había quedado retrasada frente al proceso inflacionario.

 

Para los camaristas, sin embargo, la discusión no podía resolverse por la denominación utilizada para la medida. Señalaron que debía atenderse a su sustancia y efectos y consideraron que, cuando una decisión genera un aumento ostensible del monto que deben pagar los usuarios, existe una modificación tarifaria.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la falta de una instancia previa y eficaz de participación ciudadana. La Cámara sostuvo que los usuarios debían contar con mecanismos que les permitieran conocer, comprender y eventualmente cuestionar las razones del incremento antes de su aplicación.

 

En ese sentido, los jueces consideraron que la Municipalidad y OSSE no lograron acreditar la existencia de un mecanismo alternativo que hubiera garantizado efectivamente esa participación. También descartaron que la denominada Banca 25 o la posterior intervención del Concejo Deliberante pudieran subsanar la falta de una instancia previa específica.

 

Como consecuencia de la confirmación del fallo de primera instancia, las sumas que los usuarios abonaron como consecuencia de la aplicación del decreto declarado ilegítimo deberán ser imputadas a futuras facturaciones del servicio, en cuotas cuya modalidad deberá establecerse durante la etapa de ejecución de la sentencia.

 

La resolución también abordó el planteo presentado por ADDUC, que había cuestionado que la sentencia original no se pronunciara sobre el pedido de una indemnización tarifada equivalente al 25% de los montos cobrados indebidamente. La Cámara dispuso que ese reclamo sea analizado en la instancia correspondiente.

 

De esta manera, la sentencia ratifica tanto la ilegitimidad del aumento como el mecanismo de compensación para los usuarios alcanzados por la acción colectiva.

 

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