La decisión de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. De esta manera, vuelve a quedar vigente el DNU de Javier Milei que elimina los límites establecidos para la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y se basó en cuestiones vinculadas con la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) y la inexistencia de un caso judicial en los términos constitucionales.
De esta manera, quedó sin efecto el fallo de la Cámara que había frenado la derogación de la Ley 26.737. La Corte, sin embargo, no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU ni resolvió el planteo de fondo contra la derogación de la norma.

La Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, establece límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Entre otras restricciones, fija un tope del 15% para la titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y departamental, limita al 30% la participación correspondiente a personas de una misma nacionalidad y establece un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o su equivalente según la ubicación.
El CECIM había cuestionado ante la Justicia la derogación de la norma. La Cámara Federal de La Plata le había dado la razón y declarado inconstitucional el artículo del DNU, pero la Corte consideró que la asociación no estaba habilitada para promover la acción porque no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permitiera configurar un caso judicial.
En su fallo, los supremos sostuvieron que la soberanía territorial invocada por el CECIM no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.
El organismo de excombatientes cuestionó duramente la decisión. En un comunicado, sostuvo que la Corte “resolvió el problema político” en el que se encontraba el Gobierno y cuestionó que los excombatientes no puedan acudir a la Justicia en defensa de la soberanía.
Así, la decisión judicial vuelve a dejar vigente la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023, mientras el debate sobre sus alcances y sobre la extranjerización de tierras queda fuera del análisis de fondo realizado por la Corte en esta causa.