La justicia eximió de responsabilidades a YPF, pero culpó al Estado argentino, que deberá pagar indemnizaciones de entre US$3500 millones y US$17.000 millones.
El juicio contra la Argentina e YPF por la expropiación del 51% de las acciones de la compañía que se lleva adelante en Nueva York hace casi ocho años tuvo hoy una sentencia: a jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, eximió de responsabilidades a YPF, pero culpó al Estado argentino, que deberá pagar indemnizaciones de entre US$3500 millones y US$17.000 millones.
La Argentina tiene dos instancias más para apelar el fallo adverso, pero igualmente deberá pagar una garantía.
Los fondos Burford Capital y Eton Park, que compraron el derecho a litigar contra la Argentina e YPF a accionistas de la petrolera en el momento de la estatización, ganaron con sus planteos de que, en aquel momento, el gobierno de Cristina Kirchner no lanzó una oferta pública de adquisición sobre el total de las acciones, cuando expropió el 51%.
Los demandantes sostuvieron que la empresa debería haber hecho una oferta pública de adquisición (OPA) al resto de los accionistas, según los estatutos de YPF y el prospecto de oferta pública que la compañía presentó ante la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés), en 1993. A YPF, en tanto, la acusaban de no haber obligado al Estado argentino, como nuevo accionista, de hacer cumplir su estatuto.
Los distintos abogados del Estado argentino intentaron convencer a la jueza de que el derecho de expropiación está por encima de cualquier estatuto empresarial, pero no lograron sostener la defensa. Para la petrolera, sin embargo, fue una victoria, ya que fue eximida de responsabilidades.
“La República [Argentina] prometió a los tenedores de valores que les proporcionaría una salida compensada si recuperaba el control sobre el número requerido de acciones. Los demandantes tienen derecho a una sentencia sumaria contra la República por sus reclamaciones por incumplimiento de contrato. Los demandantes han demostrado la existencia de un contrato válido y vinculante contra la República, pero no contra YPF”, dijo Preska en la sentencia.
La Argentina puede apelar el fallo, pero igualmente deberá pagar una garantía o los fondos demandantes tienen el derecho a pedir embargos.
“El Tribunal está de acuerdo en que el precio de oferta pública que la República habría estado obligada a ofrecer si la República cumpliera con los Estatutos es la medida apropiada de los daños compensatorios de los demandantes. Debido a que el Tribunal no puede identificar la fecha en la que República activó su obligación de oferta pública de adquisición, no puede determinar la fecha de notificación contractual y, por lo tanto, no puede cuantificar los daños compensatorios de los Demandantes”, dice la sentencia.
(Fuente: DIB)