El joven cordobés declaró que no sabía ni se podía imaginar que tenía coronavirus

El joven cordobés declaró que no sabía ni se podía imaginar que tenía coronavirus

El muchacho reconoció que vino con la documentación de su amigo a Mar del Plata y que más allá de hacer unas pocas compras e ingresar en una ocasión en la casa de la novia, no tuvo contacto con la familia de la chica ni con terceros. No quiso responder preguntas.

7 de julio de 2020

El juez Federal N° 3 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, realizó este martes vía Zoom la indagatoria al cordobés de 23 años infectado con coronavirus que violó la cuarentena, con papeles “truchos” para llegar a nuestra ciudad y poder ver a la novia, informaron fuentes judiciales.

 

Durante la indagatoria con su defensor, el imputado hizo manifestaciones pero no respondió preguntas y dijo estar de acuerdo con un escrito que iba a presentar su abogado.

 

En sus manifestaciones, el joven cordobés reiteró ya había dicho a través a los medios de comunicación. Reconoció que vino con la documentación de su amigo a Mar del Plata, que vino a ver a su novia, que la buscó por la casa y estuvieron en el departamento de Gascón. Además remarcó que no sabía ni se podía imaginar que tenía coronavirus.

 

En otro tramo de sus dichos, dejó en claro que “más allá de hacer unas pocas compras e ingresar en una ocasión en la casa de la novia, no tuvo contacto con la familia de la chica ni con terceros”.

 

El imputado continúa con garante conductual y fijó domicilio mientras esté en Mar del Plata en otro hotel habilitado por Municipio, donde va a hospedarse a su costa.

 

En una primera instancia, la acusación contra el cordobés se funda por la infracción al artículo 205 del Código Penal, que indica que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, por haber violado las normas nacionales y provinciales que impiden esta conducta.

 

Además, la imputación también incluye los delitos previstos en los artículos 296 en función del 293, 205, 202 o, alternativa y subsidiariamente el artículo 203 del Código Penal y el artículo 33 ley 17671, entre ellos se encuentra la figura de «propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa», en la causal se contempla la posiblidad de una pena de reclusión o prisión de tres a quince años.

 

Comments are closed.