El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, el juicio por ausencia y los cambios en la reiterancia

El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, el juicio por ausencia y los cambios en la reiterancia

Milei promulgó los proyectos de suspensión de las PASO, de habilitación del juicio en ausencia y de modificación del régimen de reiterancia, tres proyectos aprobados durante las sesiones extraordinarias de febrero.

7 de marzo de 2025

El presidente Javier Milei promulgó, a través del Boletín Oficial, las leyes que suspenden las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2025, habilitan el juicio en ausencia y modifican el régimen de reiterancia penal, tres proyectos aprobados durante las sesiones extraordinarias de febrero.

 

En detalle, mediante el Decreto 171/2025, el Ejecutivo suspendió las PASO previstas para este año. La iniciativa, que fue aprobada en el Senado con 43 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones, establece que el calendario electoral 2025 se regirá bajo los plazos del Código Electoral Nacional, con modificaciones específicas.

 

Según el Artículo 1°, “se suspende durante el año 2025″ las PASO contenidas en el título II de la ley 26.571, por lo que no habrá instancia previa para definir candidaturas. En su lugar, el proceso se ajustará a la Ley 23.298, con una modificación clave: los plazos comenzarán a contarse diez días antes de la elección general, salvo en los casos excepcionales que establezca la legislación vigente.

 

Además, la norma delega en la Cámara Nacional Electoral la publicación del nuevo cronograma, mientras que el sorteo de espacios publicitarios y asignaciones de boletas deberá realizarse dentro de los dos días posteriores a la oficialización de listas, según el Artículo 3°.

 

Otra de las reformas sancionadas corresponde a la modificación del Código Procesal Penal, incorporando el juicio en ausencia en casos específicos. La promulgación se realizó mediante el Decreto 172/2025, luego de que el Congreso aprobara la iniciativa con 147 votos afirmativos, 68 rechazos y 9 abstenciones.

 

El nuevo régimen establece que los juicios en ausencia podrán realizarse solo si el imputado fue declarado rebelde, es decir, que haya evitado comparecer ante la Justicia pese a haber sido notificado formalmente. Según el Artículo 431 quáter, para que el proceso se lleve a cabo sin la presencia del acusado, deben cumplirse ciertas condiciones.

 

En esta línea, las pautas que deberá cumplir el proceso es que el imputado cono el proceso en su contra y, aun así, decida no comparecer, que la Justicia haya realizado intentos razonables para ubicarlo sin éxito, que hayan pasado cuatro meses desde la emisión de una orden de captura nacional o internacional sin resultados y que la extradición solicitada por Argentina haya sido rechazada o no respondida dentro del plazo legal.

 

El decreto también especifica que el juicio en ausencia podrá aplicarse en delitos de lesa humanidad, terrorismo y crímenes establecidos en el Estatuto de Roma y otras convenciones internacionales.

 

Por otra parte, se incluyó un mecanismo para la presentación ulterior del imputado. Si un condenado en ausencia se presenta luego del juicio, podrá solicitar la revisión del fallo en un plazo de diez días, siempre que pueda demostrar que desconocía el proceso o que no compareció por un impedimento legítimo.

 

El tercer proyecto promulgado por Milei introduce modificaciones en el Código Penal vinculadas a la reincidencia y acumulación de penas. A través del Decreto 173/2025, se oficializó la Ley 27785, que fue sancionada por el Congreso con el objetivo de endurecer el tratamiento de los delitos cometidos por reincidentes.

 

Entre los cambios más relevantes, el Artículo 50 establece que se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera sentencia se encuentre firme. Además, se incorpora la posibilidad de considerar las condenas dictadas en el extranjero para definir la reincidencia.

 

Otro punto clave es la diferenciación entre reincidencia y reiterancia. Actualmente, un juez evalúa la posibilidad de conceder la libertad condicional o prisión preventiva con base en el riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa, pero ahora deberá incluir en su análisis las condenas previas del imputado.

 

Asimismo, el Artículo 58 fue modificado para permitir que, cuando existan múltiples sentencias firmes por distintos delitos, el juez que haya impuesto la pena mayor unifique los fallos sin alterar la calificación de los hechos.

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