El Gobierno promulgó el Régimen Penal Juvenil y bajó la edad de imputabilidad a 14 años

El Gobierno promulgó el Régimen Penal Juvenil y bajó la edad de imputabilidad a 14 años

El Gobierno promulgó el nuevo Régimen Penal Juvenil aprobado por el Senado, que reduce la edad de imputabilidad a 14 años.

9 de marzo de 2026

La administración de Javier Milei promulgó la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil y reduce la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Con la publicación del Decreto 138/2026 en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dejó en vigencia la normativa que el Senado aprobó días atrás durante el período de sesiones extraordinarias.

 

El oficialismo, representado por La Libertad Avanza, consiguió aprobar la iniciativa el pasado 27 de febrero, con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención en la Cámara alta. Con esa votación, el Gobierno avanzó con una de las reformas penales que promovió durante el debate parlamentario, orientada a modificar el tratamiento judicial de los delitos cometidos por adolescentes.

 

En principio, la normativa introduce un sistema de penas diferenciado que contempla la edad y las circunstancias de los adolescentes involucrados en causas judiciales. Al mismo tiempo, el nuevo esquema define criterios para determinar las sanciones aplicables y fija pautas específicas para la intervención del sistema judicial frente a delitos cometidos por menores de edad.

 

“El régimen de penas deberá orientarse siempre a la educación y resocialización, a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada. Además, deberá tender a disminuir el riesgo de que incurra en la comisión de nuevos delito”, establece la ley.

 

Por otro lado, la normativa determina que la privación de la libertad deberá aplicarse únicamente como último recurso y por el tiempo más breve posible. En ese aspecto, el texto también prohíbe de forma expresa la imposición de penas perpetuas o de carácter indefinido, así como la generación de antecedentes penales permanentes para los adolescentes.

 

En tanto, la legislación también fija condiciones estrictas para ordenar restricciones de libertad durante el proceso penal juvenil. “La medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados”, establece la norma al precisar los requisitos que deberán cumplir los magistrados.

 

Además, el nuevo esquema establece condiciones específicas para el alojamiento de adolescentes que resulten detenidos en el marco del sistema penal juvenil. En ese sentido, la ley dispone que, cuando el encierro resulte indispensable, el adolescente deberá permanecer en establecimientos especialmente acondicionados para ese fin y bajo la supervisión de personal capacitado para su tratamiento, al tiempo que prohíbe su alojamiento junto a personas mayores de edad.

 

Finalmente, el Régimen Penal Juvenil establece pautas procesales orientadas a agilizar las causas que involucren a menores de edad. Sobre este punto, la normativa dispone que el proceso penal deberá avanzar con premura, en especial cuando el imputado permanezca detenido, y advierte que una dilación injustificada por parte del magistrado interviniente constituirá una falta grave que podrá derivar en sanciones disciplinarias.

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