Lo dijo Alberto Rodríguez, secretario de Comunicación y Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Aseguró que debería haber un proceso de liquidación que debe contar con autorización legislativa. “No puede el poder ejecutivo por sí solo”, explicó.
Durante la apertura de sesiones ordinarias del Congreso del pasado viernes 1 de marzo, el presidente Javier Milei anunció el cierre de la agencia pública de noticias Télam. A las pocas horas la página web amaneció con la leyenda “página en reconstrucción” y el edificio cercado por vallas y policías.
A esta decisión controversial que no es más ni menos que la interrupción de un servicio público, se suma la controversia jurídica que presenta este escenario.
Si bien la Ley de Sociedades de Estado irrumpe en 1974, Télam, que se fundó en 1945, navegó sin ese anclaje jurídico hasta que en 2002, Eduardo Duhalde, presidente en aquel entonces, la convierte en una sociedad de Estado mediante el decreto 2507/2002.
“Si nosotros vamos a lo que dice el régimen de sociedades de Estado, esto tiene una participación en su capital 100% estatal, porque después puede haber sociedades de economía mixta, puede haber sociedades con participación estatal mayoritaria. Esta ley indica que no pueden quebrar pero su marco normativo indica que sí tal vez se puedan extinguir. Para eso tiene que haber un proceso de liquidación que debe contar con autorización legislativa, no puede el poder ejecutivo por sí solo”, explicó Alberto Rodríguez, abogado y secretario de Comunicación y Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Con ese panorama, el DNU presentado por el actual gobierno nacional, indica, entre tantas normas, dos artículos que resultan claves para entender la complicación que se está atravesando. “El artículo 40 (Derógase la Ley N° 20.705) es el punto que yo entiendo que el gobierno va a querer tomar para alguna iniciativa, porque todavía lo que tenemos es la situación de facto pero un vocero presidencial que dice que durante la semana aparecerá el combo normativo. Así que acá lo que estamos haciendo es intentando saber dónde está el juego del misterio del artefacto normativo. Dicho esto, lo que se está derogando es la ley de las sociedades de Estado, no Telam”, agregó Rodríguez.
A esto se suma el Artículo 48 que establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas. “Por lo tanto, este no podrìa ser el camino para que Telam sea liquidada porque para eso necesitaría transformarla en una anónima. Y no solo Telam sino todas las sociedades de Estado”, indicó al Portal de la universidad.
Esta medida presenta otro problema más. El Código Civil y Comercial de la Nación establece casi la aplicación de la ley en el tiempo:
“¿Puede el legislador, según el Código Civil y Comercial, que es el que hay que aplicar acá, tener a su disposición esos efectos retroactivos? Sí, en algunos casos hay efectos que van hacia atrás. Pero cuando eso lo quiso consagrar, lo tuvo que haber puesto en la norma. El DNU, cuando dice la ‘derógese la 20.705’, no está diciéndose, ‘derógese y todas las consecuencias anteriores a eso’. Por tanto, si echan mano al artículo 40, no tiene efectos sobre Telam, porque lo que derogaron fue una ley. Bajo este DNU, ¿qué no puede hacerse hoy? crear una sociedad de Estado. Pero la que tengo creada, no desaparece mágicamente. Lo que debería hacer es el camino”, concluyó Rodríguez.