Anulan el sobreseimiento de dos acusados por contaminación en el puerto

Anulan el sobreseimiento de dos acusados por contaminación en el puerto

Se trata de un técnico de mantenimiento y el presidente de una empresa pesquera, desde cuya embarcación se arrojó al mar una sustancia catalogada como “residuo peligroso”. A pesar del intento de disiparlo con un líquido desengrasante, la acción fue advertida por Prefectura.

19 de febrero de 2020

De madrugada, personal de Prefectura Naval Argentina observó cómo desde el buque Messina I, amarrado en el puerto de Mar del Plata, se arrojaba en septiembre de 2016 una sustancia oscura al agua y para disipar de la superficie del mar la mancha del contaminante, se tiró un líquido desengrasante. Esto derivó en una investigación, toma y análisis de muestras, escucha de testigos, entre otras medidas de prueba, que llevó al procesamiento de Juan Vicente Taranto -presidente de la empresa- y de César Ricardo Toletti -técnico de mantenimiento- por el delito de contaminación con residuos peligrosos.

 

La apelación de sus abogados defensores llevó la causa a la Cámara Federal de Apelaciones que resolvió el sobreseimiento de los acusados “por no encuadrar la conducta investigada en una figura penal”. Frente a ello, el fiscal general Daniel Adler acudió a la instancia superior para revisar la resolución, cuestionó pruebas no valoradas y dejó en claro que existe un resguardo constitucional al medio ambiente.

 

La Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón: anuló los sobreseimientos y devolvió las actuaciones a su origen. “El no resguardo del medio ambiente, evitando la contaminación, podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado en razón de verse afectados derechos humanos protegidos por tratados internacionales”, señala el fallo.

 

Para los magistrados de la Cámara de Apelaciones los hechos bajo análisis resultaban alcanzados por el derecho administrativo sancionador, pero descartaron que pueda tomar intervención el derecho penal. Frente a ello, Adler sostuvo que estaba dado el tipo penal del artículo 55 de la ley 24.051, que prevé penas para quien envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

 

Los residuos fueron tirados al mar a través del desagote de líquidos de sentina, que es aquel espacio de los buques donde se recolectan todos los líquidos aceitosos de tuberías, juntas y bombas que pudieren derramarse como consecuencia de la normal operación de la planta motriz. Esos líquidos pueden ser purificados –mediante separadores de materia oleosa-, y quedan a bordo los productos contaminantes, que son retirados en puerto para su tratamiento y eliminación.

 

“Esa es la obligación esencial que tiene todo navío para preservar el medio ambiente”, apuntó Adler al dictaminar, y reparó en que los acusados “decidieron voluntariamente no cumplir, en el entendimiento de que el deliberado achique de la sentina hacia el espejo de agua sin el tratamiento convierten al vertido en su conjunto en un residuo peligroso”.

 

La toma de muestras en el espejo de agua y en la sentina del buque evidenciaron que eran coincidentes. Y esto además se encuentra acreditado dado que en el puerto hay una única empresa habilitada para la extracción de residuos, que reveló que desde el 2015 la empresa Messina SA no contrató ningún servicio.

 

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