Lo indicaron los jueces del Tribunal Criminal N° 2, Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone, tras el fallo que condenó a la docente Analía Schwartz a 10 años de prisión. Sin embargo lo los cumplirá en la cárcel.
Los magistrados resolvieron por unanimidad condenar a la docente a la pena de 10 años de prisión, por los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada y abuso sexual gravemente ultrajante agravado.
El tribunal aseguró que “tuvo por probado que, entre los meses de mayo y setiembre del año 2013, en la sala de música del colegio Gianelli, Schwartz, mientras dictaba sus clases en el salón dispuesto a tal fin, promovió actos de corrupción de contenido sexual, prematuros, distorsivos y perversos al menos a 9 alumnos, todos ellos pertenecientes a la segunda sección (salita de 4), en más de una oportunidad”.
Asimismo, el tribunal, también por unanimidad, la absolvió por otros hechos presuntamente ocurridos en el mismo establecimiento educativo y en el jardín “Mamina” del colegio Fleming, por entender que existía una duda razonable que legalmente debe presumirse en favor de la imputada.
Antes de comunicar la decisión adoptada, los jueces dirigieron unas palabras. “Nuestra labor está basada en escuchar, analizar y valorar las pruebas que los abogados traen al juicio y, a partir de ello, llegar a una conclusión, dándole razón (total o parcialmente) a alguna de las hipótesis planteadas por ellos”, indicaron.
“Para condenar a una persona -por el delito que sea- los jueces deben tener frente a sí la prueba certera de que los hechos ocurrieron en ese sentido, ya que, si alguna duda tienen al respecto, tienen la obligación que les impone la ley de no condenar a la persona que se esté acusando, aún en los casos en que los jueces creamos que lo que ustedes nos han contado sea cierto”, agregaron los jueces Néstor Conti, Alexis Simaz y Roberto Falcone.
En ese sentido remarcaron que “la duda razonable es la que se encuentra basada en la razón y el sentido común. Es la duda que se basa en las pruebas, en la falta de pruebas o en la contradicción entre las pruebas. No es suficiente que los jueces crean o intuyan que la acusada es culpable. Además de estar convencidos de ello, deben poder probarlo certeramente”.
Finalmente, los magistrados señalaron que “Esperamos que ahora sí entiendan cómo funciona este sistema y cómo hemos llevado a cabo nuestra labor, que es todo lo que está a nuestro alcance poder realizar, ya que la angustia y dolor que seguramente han sufrido, sólo el transcurso del tiempo y la contención de sus seres queridos hará que vayan disminuyendo hasta desaparecer”.