El organismo provincial remarcó también que “convendría que la justicia determine la validez jurídica del acuerdo entre el municipio y la Universidad de San Martín”. El fallo surge de un pedido del Frente de Todos.
A inicios del mes de junio, la presidenta de bloque de concejales del Frente de Todos, Marina Santoro, solicitó la intervención del Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires para que determine sobre la legalidad del decreto de implementación del convenio de Fotomultas entre el municipio y la Universidad de San Martín.
Finalmente, el organismo provincial emitió una resolución donde deja en claro que el acuerdo que firmó el intendente Montenegro tendría que haber pasado por el Concejo Deliberante. No obstante, no se refirió a la legalidad del acuerdo.
“El Municipio debió contar con la autorización correspondiente por parte del Concejo Deliberante para suscribir los convenios motivos de la consulta, por tratarse de una facultad atribuida a dicho poder municipal”, sostiene el extenso falló del Tribunal de Cuentas.
Por otro lado, y ante la consulta sobre la validez legal del convenio de Fotomultas, el organismo aclaró que “los convenios que suscriban los Municipios dentro del marco de sus competencias deberán ser dirimidas ante los órganos judiciales correspondientes, excediendo la función de este Organismo pronunciarse al respecto”.
Finalmente, en la carta que presentó la concejal Santoro argumentaba que el convenio firmado por el intendente Guillermo Montenegro fue establecido el 21 de diciembre del 2021 y la Ley que le permitiría no ir a un proceso licitatorio es del 31 de diciembre de ese año.
Ante ello el Tribunal señaló que “Los convenios marco y específico suscriptos entre el Municipio de General Pueyrredon y la Universidad Nacional de San Martín datan del 21 de diciembre de 2021, estando vigente en aquel momento el artículo 41 del Decreto Ley N° 6769/1958, conforme la redacción dada por la ley N° 15.078 que prescribía. Posteriormente, la Ley N° 15.310 modificó la redacción del citado artículo 41, agregando a la eximición referida, la correspondiente a los convenios firmados con organismos nacionales; pero dicha modificación, conforme el artículo 111, se encuentra vigente a partir del 1° de enero de 2022”.