La Suprema Corte declaró abstracta y cerró la causa por la bonificación docente

La Suprema Corte declaró abstracta y cerró la causa por la bonificación docente

El máximo tribunal consideró que con la entrada en vigencia del decreto que devolvió la bonificación a los maestros municipales, la causa quedó abstracta. Ahora los docentes pueden ir por el retroactivo.

7 de agosto de 2020

A inicios del mes de marzo de 2018, el gobierno de Carlos Arroyo embistió judicialmente contra el Concejo Deliberante y presentó en la Suprema Corte de la provincia una acción de inconstitucionalidad sobre la ordenanza que modificó la forma de calcular la bonificación docente.

 

En el planteo se consideraba inconstitucional la ordenanza aprobada por mayoría en el Concejo Deliberante. Esa ordenanza repuso por insistencia la bonificación docente que había sido vetada por el intendente.

 

Tras esta acción del deliberativo, el gobierno comunal decidió presentar una demanda ante la Suprema Corte de la provincia argumentando un “conflicto de poderes”. La Corte hizo lugar a la demanda hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y suspendió la ordenanza.

 

Finalmente tras la asunción del intendente Guillermo Montenegro, una de sus primeras decisiones políticas fue reponer la bonificación a los maestros municipales.

 

Ahora la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires declaró extinguida la cuestión litigiosa y cerró la causa iniciada por el ex intendente Arroyo. Ahora los docentes irán por el retroactivo, lo cual genera cierta inquietud en el actual gobierno.

 

El fallo remarca que “con la entrada en vigencia del decreto 70/2020, la discrepancia que, en definitiva, provocaba la controversia cesó, toda vez que se derogaron los arts. 9 y 10 del mencionado decreto 2271/2018. Siendo así, es evidente que la sanción de una norma con ese alcance durante la sustanciación del juicio posee virtualidad extintiva del conflicto”.

 

Ante ello resolvió “declarar abstracta la cuestión litigiosa, por lo cual no corresponde emitir pronunciamiento acerca de ella. En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar dictada a fs. 149/153”.

 

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