El senador Fiorini propone poner estrictos límites a las excarcelaciones

El senador Fiorini propone poner estrictos límites a las excarcelaciones

En el proyecto del senador marplatense no podrán concederse excarcelaciones a personas condenadas por delitos graves contra la vida. Al mismo tiempo solicitó que se escuche y notifique a las víctimas.

14 de mayo de 2020

El senador provincial Lucas Fiorini presentó esta semana en la cámara alta provincial un proyecto de ley que tiene como objetivo atender la cuestión de las excarcelaciones y prisiones domiciliarias.

 

“Hemos visto en estos días algunas decisiones por parte de magistrados que, ante la situación de emergencia que estamos afrontando, han dejado en libertad a personas potencialmente peligrosas sin tomar los recaudos necesarios para garantizar la seguridad de las víctimas y del resto de la sociedad”, manifestó el legislador marplatense en el proyecto que aporta criterios objetivos de razonabilidad a las excarcelaciones.

 

Fiorini propone la modificación de los artículos 163, 169 y 170 del Código Procesal Penal y el art. 100 de la ley de Ejecución Penal, estableciendo que, en cualquier caso, deberá notificarse y escucharse a la víctima, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 12 de la ley 27.372, conocida como ley de derechos y garantías de la víctimas de delitos.

 

El proyecto también establece la adopción de la detención domiciliaria que se dispusiera por razones sanitarias y/o humanitarias deberá ir precedida de un informe del establecimiento correspondiente en el cual se detalle la necesidad de la reducción de la cantidad de personas privadas de la libertad; que el condenado pertenece a un grupo de riesgo conforme lo disponga el Ministerio de Salud de la Provincia; y el monitoreo electrónico, digital o por cualquier medio informático.

 

“La excarcelación por motivos humanitarios/sanitarios no podrá concederse a personas condenadas por delitos graves contra la vida, violencia de género, integridad sexual, privación ilegal de la libertad coactiva, tortura seguida de muerte; delitos previstos en los artículos 165 (homicidio con ocasión de robo) y 166, inciso 2 (robo con arma) del Código Penal y secuestro extorsivo”, explicó.

 

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