Se trata de las frecuencias programadas para viajar desde China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa y Estados Unidos. Alberto Fernández habló por cadena nacional. "Esta pandemia convoca a la sociedad, al Estado, a cada provincia y municipio", dijo.
El presidente Alberto Fernández firmó un decreto de necesidad y urgencia que amplía la emergencia sanitaria a un año y ordena la suspensión por 30 días de los vuelos internacionales provenientes desde las zonas más afectadas por el coronavirus, entre otras medidas de prevención para hacer frente a la pandemia. El mandatario hizo el anuncio a través de la cadena nacional.
«Esta pandemia convoca a la sociedad, al Estado, a cada provincia y municipio», dijo y agregó: «Es imprescindible el rol del Estado para prevenir y tranquilizar a la población». «Tenemos que demostrarnos una vez más que en los temas importante estamos unidos», instó.
Sobre el decreto, explicó: «Se suspenden por 30 días los vuelos provenientes de Europa, EE.UU., Corea del Sur, China, Japón e Irán. Se facilitará el regreso de ciudadanos argentinos, pero será obligatorio que estén en cuarentena por 14 días. Los que lo infrinjan tendrán responsabilidades penales».
A su vez, confirmó que habrá medidas para facilitar el regreso de los argentinos que estén en el exterior y necesiten volver.
«Dicté un DNU que amplía la emergencia pública en materia sanitaria, para evitar el desabastecimiento y fijar precios máximos para barbijos y alcohol en gel«, comentó Fernández.
«Es importante que comprendamos que este aislamiento es preventivo. Tendrán responsabilidades penales los que rompan el aislamiento. A cada ministerio le asigné una misión. Seremos muy estricto en el movimiento de personas en las fronteras», advirtió.
«Sumamos una asignación extraordinaria de 1.700 millones de pesos para tareas de diagnóstico y para sumar recursos para equipamiento hospitalario», recordó.
«A los mayores de 65 años les pedimos que eviten lugares concurridos y el contacto con personas que hayan estado en los países de riesgo en los últimos 14 días», completó el presidente.
DETALLES DEL DECRETO
El decreto, que faculta a la cartera de Salud como autoridad para su aplicación y lo compromete a brindar informes diarios, instrumenta el «aislamiento obligatorio» de manera preventiva durante 14 días para quienes ya cuenten con el diagnóstico por coronavirus, a quienes hayan arribado al país desde las «zonas afectadas» y a quienes revistan la condición de «casos sospechosos» o hayan mantenido «contactos estrechos» con esas personas, informaron desde Presidencia de la Nación.
Serán considerados «casos sospechosos» los cuadros de personas que presenten «fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que «además, en los últimos días tengan historial de viaje a ‘zonas afectadas’ o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19».
«La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica», se aclara en la información difundida por el Gobierno.
También establece que «en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas» por el decreto presidencial, quedan habilitados funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que «tomen conocimiento de tal circunstancia, a radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal».
Quienes arriben al país habiendo transitado por «zonas afectadas» están obligadas a «brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción», añade.
«No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria», se informó.
Hasta el momento, son consideradas «zonas afectadas» por la pandemia «todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán», aunque está sujeto a actualizaciones diarias según la evolución epidemiológica.
Sobre los eventos masivos, el decreto abre la posibilidad de que se pueda disponer del «cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público» y de la «suspensión de espectáculos públicos y todo otro evento masivo», además de imponer «distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones».
El Gobierno informó que «las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud» y que la «infracción a las medidas previstas» en el decreto dará lugar a las «sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar», contempladas en el Código Penal.
También quedan habilitadas tanto la cartera de Salud como de Desarrollo Productivo a «fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos» y otros «insumos críticos», a la vez que podrán adoptar las «medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento».