La reglamentación establece que las plataformas deberán inscribirse en un registro municipal y habilitar controles sobre conductores y vehículos. La normativa comenzará a regir el 6 de enero y fija plazos de adecuación y sanciones por incumplimientos.
El intendente Guillermo Montenegro firmó el decreto que reglamenta el funcionamiento de las aplicaciones digitales de transporte de pasajeros en General Pueyrredon. La medida establece los requisitos para que las empresas puedan operar bajo el régimen municipal y define los mecanismos de fiscalización sobre quienes prestan el servicio.
La normativa, formalizada mediante el Decreto 1978/26, reglamenta la Ordenanza 27.001, sancionada en junio, y dispone la creación del Registro Municipal de Empresas de Tecnología de Movilidad (ETM), que funcionará en la Dirección General de Transporte. Allí, las plataformas deberán presentar la documentación requerida para su inscripción. El Municipio llevará un archivo de cada firma, asignará un número de registro y publicará en su sitio web el listado actualizado de las empresas autorizadas y el estado de sus trámites.
El plazo de adecuación será de 90 días desde la publicación de la norma. Sin embargo, las empresas que ya operan en el distrito deberán solicitar su inscripción durante los primeros 45 días. Una vez vencido el período establecido, aquellas que no se hayan registrado tendrán su actividad considerada no autorizada. Entre los requisitos figuran la presentación de sus estatutos y la acreditación de registros ante organismos de recaudación nacionales y provinciales. La inscripción no implica, por sí misma, la obligación de obtener una habilitación comercial ante Inspección General.
Uno de los ejes centrales será el control de los conductores. Las plataformas deberán facilitar mecanismos de consulta que permitan verificar sus datos personales, el alta y la baja en el servicio, la vigencia de la licencia profesional categoría D1 y el certificado de antecedentes penales. Este último deberá renovarse anualmente y, si pierde vigencia, la empresa tendrá que suspender al prestador.
También se fiscalizarán los vehículos, que no podrán superar los 15 años de antigüedad y deberán contar con la documentación correspondiente, además de mantenerse en condiciones adecuadas de higiene, conservación y funcionamiento. Los sistemas de consulta deberán actualizar la información automáticamente y respetar las normas de protección de datos personales.
La reglamentación contempla sanciones por infracciones, que serán juzgadas por el Juzgado Municipal de Faltas. Entre las conductas previstas figuran la identificación incompleta del vehículo, el exceso de pasajeros, las deficiencias en su estado y la captación de pasajeros en la vía pública.