El decreto autorizaba a las empresas de medicina prepaga a aumentar sus cuotas sin ningún tope, lo que elevó notablemente su costo.
La Justicia dictó el primer fallo de fondo en segunda instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del mega DNU 70/2023 que desregulaba los aumentos de las prepagas.
Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario de la empresa OSDE para que deje sin efecto los aumentos realizados tras la desregulación del sector.
A su vez, amplió: «Además podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.”
Por último, sostuvo que «es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto”.