Alberto Rodríguez, abogado, periodista y secretario de Comunicación de la Universidad Nacional de Mar del Plata, dijo en relación al protocolo “antipiquetes” que “con este nivel de irresponsabilidad no se puede manejar la cosa pública”.
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó un nuevo protocolo “antipiquetes” para combatir los cortes de calles y el “desorden” en la vía pública. “El propósito de este protocolo es, por un lado, cumplir la Ley, como dice el presidente de la Nación. El que las hace, las paga. Y, por otro lado, cuidar a todos quienes nos cuidan y establecer un protocolo de actuación que proteja en su accionar correcto a las fuerzas federales que están bajo el mando del Ministerio de Seguridad de la Nación en cumplimiento de su deber”, explicó.
Alberto Rodríguez, abogado, periodista y secretario de Comunicación de la Universidad Nacional de Mar del Plata, habló sobre las implicancias legales del protocolo anunciado por Bullrich: “En Términos y Condiciones siempre vamos a la letra chica del derecho. Lo que yo me pregunto es: ¿dónde está la norma jurídica que ampara todo esto?. Estos son anuncios de naturaleza política, de una recomendación que ella le puede hacer a su fuerza y el resto del orden jurídico no está comprendido”, dijo al Portal de la Universidad.
“Entonces es una verdad perogrullo: un funcionario público hace una conferencia para decir que va a cumplir la ley. No dijo nada fuera de lo que ya existe. Incluso en otros puntos donde avanza el protocolo, como en la cuestión de los decomisos o a quién le va a hacer pagar las cosas está todo tabulado y legislado. Es decir, que todo eso tiene una correspondencia incluso en el ámbito federal y para hacer todo eso no alcanza con un protocolo de una delegada del Ejecutivo”, añadió
Para llevar adelante lo que propuso la ministra, Rodríguez comentó que deberían hacerse modificaciones del Código Penal: “Es una norma constitucional y hay un Congreso de la Nación que tiene el código de procedimientos nacionales, en materia penal tiene regímenes contravencionales en los estados provinciales. Hay un Código Penal. ¿Ella que dijo?. Vamos a ver si mandamos una ley para ver qué hacemos con el artículo 194 del Código. Con este nivel de irresponsabilidad no se puede manejar la cosa pública”.
A su vez, Rodríguez hizo referencia a la imposibilidad de que una ley o protocolo discrimine entre situaciones donde se estorbase el funcionamiento de los transportes, ya sean marchas o cortes por otras situaciones. “¿Qué va a ser cuando sea la peregrinación a Luján? ¿Cuándo termine un recital o un partido de fútbol?. Ahí se cortan las calles y el transporte público está entorpecido, ahí aplica el artículo. Si la ley es ley, no se puede seleccionar”.
También se generan dudas a la hora de identificar a los culpables o autores de un corte de la circulación vehicular. “Se ha dispuesto que hay que individualizar a quiénes son los autores. En una marcha de cinco mil personas, ¿va a estar un policía tomando declaración a uno por uno a ver quién es el autor y hacerle una imputación de un delito? ¿o se van a llevar a las cinco mil personas? ¿bajo qué transporte se los van a llevar preso en una flagrancia?. Salvo que utilicen los transportes con los que se transportaron hasta el lugar y que todo eso sea reconvertido a medios de transportación de las autoridades federales”, explicó el abogado.